Las visitas a nuestros inmuebles en cartera son gratuitas y sin ningún tipo de compromiso, hasta el momento que el cliente quiera comprar el inmueble visitado. Es entonces cuando nuestros asesores le retirarán un dinero a cuenta del piso a modo de reserva o paga y señal, para asegurarse el piso seleccionado.
No cobramos tampoco honorario alguno por reservar el piso, simplemente ofrecemos seguridad tanto a cliente comprador como vendedor mediante el documento de reserva.
El siguiente paso es un documento privado de compraventa, siempre entre comprador y vendedor como estipula la ley. Nuestros documentos de compraventa son perfectamente legales y también contemplan el apartado de las arras penitenciales (art. 1454 del Código Civil), mediante el cual en caso de desestimiento antes de la consumación del contrato una vez firmado por las dos partes, las cantidades entregadas serán perdidas por el comprador y deberá devolverlas dobladas el vendedor.
Exija siempre una copia de este contrato antes de firmarlo para asegurarse que éste contiene todas las clausulas que le protegen, tanto si compra como si vende.
El dinero restante se entrega en el momento de elevar a Escritura Pública la compraventa, en un plazo pactado entre ambas partes.